Los bancos instan a sus clientes a que renuncien a la reclamación judicial de cantidades pagadas en relación a las cláusulas suelo

 

Desde nuestra plataforma os aconsejamos que si la entidad bancaria solicita la firma de un documento de renuncia, no lo hagan hasta asesorarse de las reclamaciones y las cantidades a las que podrían estar renunciando, así como de los posibles efectos perjudiciales de dicho acuerdo.

Hemos detectado que algunas entidades bancarias están incrementando sus esfuerzos para conseguir que sus clientes renuncien expresas a reclamar en el futuro cualquier cantidad indebidamente abonada en el pasado en relación a las cláusulas suelo, a cambio de una inaplicación temporal de la clausula suelo o bien a cambio de rebajar el tipo de interés aplicable (del diferencial) en las hipotecas.

Ante el desconocimiento de personas de avanzada edad y ante el ofrecimiento de una limitación temporal de la clausula suelo o del tipo de interés a aplicar, se pide al cliente que firme su renuncia.

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El Tribunal Supremo estableció un importante precedente sobre la nulidad y la devolución de cantidades, si se demostraba la falta de transparencia, lo cual se ha producido en muchas de las contrataciones. Esto puso a varias entidades en una situación delicada, debido a las cantidades que se verían obligadas a devolver por los excesos cobrados .

Esta resolución del Tribunal Supremo, ha sido criticada con dureza en la Comisión Europea, por la limitación temporal de las cantidades a devolver, que dejaba fuera de las posibles reclamaciones los años anteriores (2012 , 2011, 2010, etc.). Ante el más que inminente y probable cambio práctico de la limitación retroactiva en nuestro país, respecto a la devolución de cantidades sin limitación temporal, algunas entidades quieren «cubrirse las espaldas» pidiendo a los clientes que renuncien por escrito expresamente a realizar futuras reclamaciones.

. Es por ello, que se aconseja que si las entidades bancarias solicitan la firma de un documento como el que figura al final, no lo hagan hasta asesorarse de las reclamaciones y las cantidades a las que podrían estar renunciando, así como de los posibles efectos perjudiciales de dicho acuerdo.

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