La subrogación, no exime a la entidad financiera del cumplimiento de su obligación de información sobre las cláusulas suelo

Este tema también ha sido revisado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9) de 23 de septiembre de 2015.

La cláusula suelo indicaba “El tipo de interés máximo no será superior al 11% nominal, ni inferior al 4% nominal anual”.

 

Los clientes, se habían subrogado en el préstamo hipotecario concertado por el promotor con la entidad. Pero la subrogación, no exime a la entidad financiera del cumplimiento de su obligación de información sobre las cláusulas suelo.

Este criterio se apoya en los artículos 3,6 y 9 del RD 515/1989, la Orden de Transparencia de las Condiciones Financieras y el criterio del Banco de España .

Se trata de una condición general de la contratación. La carga de la prueba de la negociación individualizada corresponde al banco (art. 82.2 párrafo 2ª del TRLGDCU) y nada se ha aportado por el mismo al respecto.

Que los clientes tuviesen otras alternativas o que existiese la oferta vinculante, no indica que hubiese habido negociación sobre la cláusula suelo.

Al afectar a un elemento esencial del contrato, no puede ser objeto de control de abusividad (art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE).

Pero debe hacerse de manera clara y comprensible para el consumidor: El cliente debe comprender realmente (no basta de manera formal) las consecuencias del contrato (STS 8 septiembre 2014).

La cláusula suelo puede ser válida, pero necesita superar los siguientes controles:

  • Control de incorporación:la información por la entidad debe atenerse a lo previsto en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.
  1. Control de Transparencia:Que los adherentes conozcan o puedan conocer la carga económica y jurídica del contrato.

En el caso, no consta oferta vinculante. Sí se hizo una minuta de las condiciones del préstamo, que no cumplía con las exigencias necesarias. En las escrituras aparecen resaltados únicamente los porcentajes. No se demuestra que los clientes tuviesen conocimientos suficientes sobre la cláusula suelo.  El hecho de que no se tratase de adquisición de vivienda habitual, no elimina su condición de consumidor.

Se concluye que la cláusula suelo no supera ni el control de incorporación ni el control de transparencia.

Se declara la nulidad de la cláusula suelo y se condena a Liberbank a la eliminación de la misma y al pago de las cantidades pagadas indebidamente desde 4 de junio de 2013.

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