Giro con las #cláusulas #suelo – El Tribunal Supremo permite reclamarlas desde la firma de la hipoteca, pese a la firmeza de la Sentencia.
Los procesos judiciales de las cláusulas suelo hipotecarias pueden reabrirse por una resolución del Tribunal Supremo, en Sentencia 26/07/2022 ha reconocido que un consumidor tiene derecho a reclamar las cuantías cobradas de más por cláusula suelo desde el momento de la firma del crédito y no desde mayo de 2013.
Los magistrados justifican su resolución en que la limitación temporal del Supremo priva a los consumidores que firmaron antes su préstamo «del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria» y proporciona, por tanto, «una protección limitada», «incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula».
Todo ello hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 , señaló que dicha limitación temporal era incompatible con el Derecho Comunitario, en concreto, vulnerando la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.
El 24 de febrero de 2017 es cuando el Tribunal Supremo dictó Sentencia 123/2017 modificando la doctrina y jurisprudencia respecto a la retroactividad en base a la Sentencia del TJUE. Ahora bien, ¿qué ocurría con los consumidores que habían obtenido Sentencia entre el 9 de mayo 2013 y el 21 de diciembre de 2016?
Estos perjudicados por las cláusulas suelo habían obtenido la nulidad de dicha cláusula, pero con efectos restitutorios desde 9 de mayo de 2013, por lo que sus intereses quedaban menos protegidos que los consumidores que aún no tenían sentencia o aún no habían demandado.
Nuevamente ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 17 de mayo de 2022, el que determine que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total por no recurrir una Sentencia que estaba dictada en base a la jurisprudencia mantenida por el Tribunal Supremo.
Así, entiende que el consumidor afectado no lo hizo por la falta de prosperidad del recurso en aquel momento, pudiendo provocarle el perjuicio de una condena en costas en la Audiencia Provincial.
El Tribunal Europeo termina sentenciando que se debe de restituir completamente el perjuicio sufrido por la cláusula suelo, y aquí viene la clave, aunque tenga sentencia que limitara dicha restitución al 9 de mayo de 2013 y no haya sido recurrida.
Esta Sentencia del TJUE ha sido trasladada a nuestro Derecho por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022, que establece que la aplicación de los principios procesales nacionales puede privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, vulnerando de este modo el principio de efectividad del Derecho comunitario.
Es decir, esta nueva doctrina abre la puerta a todos aquellos consumidores que han obtenido la devolución de las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo, pero con la limitación temporal del 9 de mayo de 2013, pudiendo reclamar ahora las cantidades desde el inicio del préstamo hipotecario hasta ese día.
Más de una década después de que se empezaran a presentar las primeras demandas para la nulidad de la cláusula suelo seguimos teniendo novedades positivas para el consumidor, pero parece que, ahora sí, la historia ha puesto un punto y final beneficioso para los afectados.
Envía el requerimiento inicial que encontrarás en este link: http://eliminarclausulasuelo.com.es/requerimiento-de-reclamacion-del-100-de-la-clausula-suelo-incluso-con-sentencia-firme/
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