http://www.elmundofinanciero.com/noticia/55775/empresas/el-banco-de-santander-condenado-a-devolver-una-comision-indebida-de-16.44212-euros.html
En marzo de 2015, la citada Pyme presentó un “efecto” para comprobar si el firmante del mismo tenía fondos en su cuenta y a renglón seguido, se produce una pirueta bancaria consistente en abono/cargo en cuenta del pagaré emitido a favor de la empresa y un cargo añadido de una comisión por importe de 12.602,72 euros, sin que previamente la entidad haya procedido a advertir nada sobre tal comisión, ni se haya pactado tal descomunal y arbitraria comisión.
En consecuencia, la entidad Banco Santander cobró una comisión por un servicio no prestado y tampoco contratado de forma explícita, tal y como exige el Banco de España.
En este sentido, y en opinión de la letrada Sra. Rico, se trata de una comisión que no responde a ningún servicio prestado, carece de causa. No existía pacto entre las partes para el cobro de esta comisión por la consulta de saldos del emisor del pagaré y ello para que justifique el cobro de la comisión impugnada.
En ningún caso, podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.
No obstante lo cual, el Banco Santander incluso hizo otros cargos que empeoraban la situación ya abusiva que hemos dibujado.
Se cargaron por concepto “Liquidación del Contrato” (liquidaciones incomprensibles pues son ellos, los propios empleados del banco, los que provocan descubiertos nunca pactados ni consentidos) de fechas posteriores a la devolución por descubierto y que sumaron un total de 3.839,40 €
Estas otras comisiones o liquidaciones denunciadas que vinieron como en cascada tras el descubierto que provoca la comisión de más de doce mil euros que practicó el Banco, que ni constituían un servicio nuevo ni estaba contemplada por la buena praxis bancaria.
· Acceder a la demanda:::>>> https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPZldKalZpdUJtdjg/view?usp=sharing