Información de Utilidad. Eliminar la cláusula Suelo de la Hipoteca
Ponemos freno a la enorme injusticia que se está cometiendo por los Bancos al enriquecerse injustificadamente con la aplicación de una clausula abusiva y nula, en la mayor parte de los casos. Lo único positivo de esta crisis son los bajos tipos de interés y por esta cláusula sólo se benefician los Bancos.
Quedarse con los brazos cruzados es perder mucho dinero. Te animamos a reclamar la devolución de cantidades que te han cobrado de más y a informarte como afectado en todo lo que desconozcas.
Esta web es también una herramienta útil para consultar las posibilidades que tienes en una reclamación judicial.
RECUPERACION DEL DINERO PAGADO DE MÁS
Muchas entidades incluyen en sus contratos de préstamo hipotecario una cláusula que limita la bajada de los tipos de interés.
Los juzgados están dando la razón a los afectados, y estableciendo que, si no se ha informado con transparencia, esas cláusulas suelo son abusivas y como tales, deben anularse y quedar sin efecto.
Como la mayoría de contratos incumple los requisitos de transparencia, prácticamente todos los afectados tienen derecho a que les eliminen estas cláusulas de sus contratos, a que dejen de aplicárselas y a recuperar las cantidades cobradas indebidamente.
REINTEGRO DE TU DINERO
DEVOLUCIÓN DE LOS EXCESOS COBRADOS POR LA APLICACIÓN DE UNA CLAUSULA SUELO.
¿Desde cuando?
Desde el primer recibo, desde el inicio del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
La primera sentencia del Tribunal Supremo no estimó el reintegro de cantidades con retroactividad porque la naturaleza de la acción solicitada era otra: sólo se ejercitó, de manera colectiva, la acción de cesación de la aplicación de la clausula nula.
Pero una vez que se ejercitan las acciones individuales, los Tribunales están fallando, de manera casi unánime, que se ha de proceder a la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación de una clausula nula.
Y por que el daño económico que se ha realizado a millones de ciudadanos tiene que ser al menos restituido.
La devolución de lo cobrado indebidamente es un derecho que tenemos todos los ciudadanos y se debe aplicar el articulo 1.303 del código civil, en lo que se refiere a la nulidad de los contratos.
Quizá no hayas podido aprovechar de las bajadas del Euribor por la clausula suelo nula. Mira el recibo del banco. Mira el tipo de interés que te aplican: si supera el valor del Euribor (Por ejemplo, 0,543% en septiembre del 2013) más el diferencial (estará en tu escritura), es que tu hipoteca tiene suelo.
Compara estos recibos de la misma hipoteca, antes y después de la sentencia que acaba con las cláusulas suelo y comprueba la diferencia:
Exige que te quiten la cláusula y te devuelvan tu dinero
Esta exigencia ha de ser por escrito. El Banco no va a reintegrar el dinero voluntariamente.
Quizá te ofrezca una modificación de hipoteca, no la aceptes, estarás perdiendo mucho dinero, todo el exceso pagado indebidamente y además pagarás los gastos adicionales de la re-negociación y modificación de hipoteca (notario, registro, tasación, gestoría, comisiones…).
El Banco no apuesta contra si mismo. Esto lo debes tener muy claro.
La aplicación indebida de la cláusula suelo ha supuesto que las entidades han cobrado de más a sus clientes unas cantidades que, de media, rondan los 6.000 euros.
NULIDAD DE LA CLÁUSULA
Lo primero que conviene saber a la hora de reclamar sobre nuestra cláusula suelo es revisar nuestra escritura y la oferta vinculante. La ausencia de oferta vinculante es bastante común, siendo en casi todos los casos necesaria.
La oferta vinculante es un documento que se entrega entre 10 y 3 días antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario y en ella tienen que venir reflejadas las condiciones del préstamo (incluida la cláusula suelo).
Las hipotecas anteriores a Noviembre de 2007 tenían obligación de recibir oferta vinculante si la hipoteca era inferior a 150.000€. A partir de esa fecha y hasta 2011 era obligatoria para todas las hipotecas.
Todo esto para hipotecas nuevas o novaciones. Las subrogaciones no están obligadas a facilitar esta información.
¿Quieres saber lo que has pagado de más? Simulador
IMPORTANTE:
Los cálculos que realiza el simulador son estimados, debido a que es necesario aplicar información adicional para obtener las cantidades reales.
Si deseas saber la cantidad exacta a reclamar a tu banco, pero sobre todo como y cuando iniciar las vías para la recuperación del dinero, puedes contactar con nosotros y te asesoraremos detalladamente.
Pídenos presupuesto e indícanos tu caso:
Te animamos a acudir a los Tribunales para conseguirlo. Desde nuestra plataforma te ayudaremos a hacer valer tus derechos proporcionándote abogado y procurador a un precio más que razonable.
– Formulario de contacto:
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En cumplimiento de la Ley de protección de datos, LSSICE, 34/2002, le informamos que al rellenar los datos de este formulario nos está autorizando al uso del email para contactar con usted. También le informamos que puede anular esa autorización cuando lo desee.
Magdalena Rico Palao
Abogada Col. nº 2442
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Inicialmente recomendamos reclamar extrajudicialmente y por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria.
Módelo posible de reclamación extrajudicial
D. (Nombre)
C/ (Dirección, C.P., localidad y provincia)
Servicio de Atención al cliente
Entidad (indica el banco)
(Dirección, C.P., localidad y provincia)
En ……… a …. (Localidad y fecha)
Asunto: cláusula de límite de variación del tipo de interés
Muy Sres. míos:
Me dirijo a Vds. como cliente titular del préstamo hipotecario nº …… cuyo contrato tiene incorporada una cláusula de límite de variación del tipo de interés, en la que se establece que el tipo de interés aplicable en ningún caso será inferior al … %.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, considera que la falta de transparencia de cláusulas como la incluida en mi contrato es determinante para poder considerarlas abusivas.
En concreto el Tribunal Supremo considera que no son transparentes las clausulas cuando:
- falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del contrato;
- se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas;
- no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar;
- no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo;
- las clausulas se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
La cláusula que figura en mi contrato incumple dichos criterios de transparencia, por lo que puede considerarse abusiva.
Por todo ello le solicito:
- Que se cese la aplicación de la cláusula suelo que figura en mi contrato.
- Que me devuelvan los importes resultantes de la diferencia entre las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo y las que realmente hubiera debido abonar si la misma no hubiera existido.
- Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo
Atentamente,
Las cartas han de ser selladas por tu oficina o enviadas por burofax o correo certificado.
Esperamos unos dos o tres meses y podemos seguir con nuestra reclamación al Banco de España. En todo caso, debes conocer que lo que diga el Banco de España no es vinculante, lo único vinculante es una decisión judicial sobre el particular.
Reclamaciones al Banco de España
Las reclamaciones deberán haberse formulado previamente, por escrito, ante los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente, de la entidad contra la que se reclame.
Solo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España.
- Por vía telemática.
Para ello se necesita poseer un DNI electrónico u otro sistema de firma electrónica que el Banco de España reconozca, conforme al artículo 15.2 de la Ley 11/2007.
Presentación telemática de reclamaciones y quejas.
- Por escrito.
Deberá hacerse en el modelo oficial y reseñar, al menos, los siguientes datos:
Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y representación, en caso de haberla). Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas implicadas.
Motivo concreto de la queja o reclamación.
Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente de la entidad.
Lugar, fecha y firma original. Se deberá adjuntar fotocopia de la documentación acreditativa de los hechos reclamados. Se puede presentar directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales a o remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones.
El procedimiento que se sigue tras presentar una reclamación es el siguiente: Se abre un expediente por cada reclamación. El expediente se inicia con la documentación aportada por el reclamante.
Si la documentación aportada es incompleta, se requerirá al interesado que la complete en un plazo máximo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su reclamación.
Una vez que la reclamación presentada está completa y es válida, la entidad tiene un plazo de 15 días hábiles para remitir sus alegaciones. Recibidas las alegaciones, se procede al estudio de la reclamación.
El procedimiento se termina si la entidad reclamada acepta las pretensiones del reclamante (allanamiento), o bien se produce el desistimiento voluntario de la reclamación por parte del reclamante.
Las reclamaciones finalizan con la redacción por parte del Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones de un informe motivado que no tendrá en ningún caso carácter vinculante.Si el informe fuera desfavorable para la entidad reclamada, esta estará obligada a informar al citado Departamento si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no superior a un mes desde su notificación.
Para más info Siga este enlace.
Recuperación de cantidades de forma retroactiva
Creemos que si no hay una decisión judicial no se va a poder recuperar las cantidades retroactivamente.
Sólo demandando judicialmente al Banco se puede frenar con garantías este abuso. En todo caso, el proceso de reclamación extrajudicial sirve para justificar de forma cumplida la mala fe del Banco en el Juzgado.
Las entidades bancarias no suelen atender las quejas formuladas. Y menos aún: no han devuelto ni un sólo céntimo sin demanda judicial por medio.
La plataforma que estás visualizando está compuesta por profesionales expertos en mala praxis bancaria, pone a disposición de afectados por cláusulas suelo, un servicio de estudio gratuito, sobre la viabilidad de anular judicialmente dichas cláusulas y la recuperación de cantidades pagadas de más y con carácter retroactivo.
La clausula suelo es una clausula abusiva por cuanto en los contratos hipotecarios se fijan unos suelos en torno al 3% y unos techos jamás vistos en la serie histórica del euribor (del 10% al 15%).
De esta forma el banco se asegura de que usted no pague nunca menos intereses de una determinada cantidad.
¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES?
El día 19 de marzo del 2013 el Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas sólo en los casos de falta de transparencia, es decir cuando el banco no informaba al cliente de las mismas. Como hemos dicho más arriba, sólo se ejercitó una acción llamada “de cesación” en la aplicación de la clausula nula, por lo que el Tribunal negó la posibilidad de estudiar la devolución de las cantidades ya satisfechas hasta el momento, remitiendo a los afectados al ejercicio de acciones individuales para conseguir la devolución de cantidades con retroactividad.
A partir de este pronunciamiento, un aluvión de demandas se han presentado en los Juzgados de lo Mercantil de todas las capitales de España. Todos los pronunciamientos de Jurisprudencia Menor que conocemos son coincidentes y estimatorios en la nulidad y en la devolución de cantidades.
¿QUÉ ES LO ACONSEJABLE EN MI CASO?
Para todos los afectados, tenemos abierta la posibilidad de información con el formulario que adjuntamos.
En todo caso, las entidades financieras no van a devolver el dinero voluntariamente. El director de tu Sucursal te dirá algo así como “todo está intervenido por Notario, todo es legal, no anularemos la cláusula, está firmado por ti y por tu espos@…”. Hay más de 10.000 millones de euros en juego, mienten a conciencia pues tanto su reputación externa como interna y mucho dinero está en juego.
Les enviáremos un requerimiento solicitando la cancelación de la cláusula y si no lo hacen lo hará un juez por ellos.
Tenemos que actuar judicialmente interponiendo una demanda individual para solicitar la anulación de la cláusula suelo de su hipoteca y conseguir la devolución de los excesos pagados de más, desde el principio de nuestra hipoteca, desde el primer recibo de hipoteca.
– El Tribunal Supremo acepta que en los casos de falta de transparencia en la información facilitada por el Banco a los clientes la cláusula es viable solicitar judicialmente con éxito la anulación de dicha cláusula.
– No es suficiente que la entidad financiera haga constar en la escritura de hipoteca la cláusula suelo, sino que la entidad financiera debe facilitar al cliente información específica sobre dicha cláusula.
– No es recomendable instar una demanda colectiva por cuanto la anulación de la cláusula suelo va a depender del análisis y valoración relativo a la información concreta y especifica que el Banco ha facilitado a cada cliente respecto a la expresada cláusula de su hipoteca, lo que implica que solo será anulada si en ese caso concreto, el Tribunal determina que dicha información ha sido insuficiente y que el cliente desconocía la trascendencia de dicha cláusula.
– El cliente puede acudir a los Tribunales con todas las posibilidades de éxito, si se considera engañado por el Banco, por haberse enterado de la existencia y del funcionamiento de la cláusula suelo, no en el momento de firmar su hipoteca, sino en el momento en que el Banco comenzó a cobrarle el sobreprecio, sobre el tipo de interés más el diferencial pactado.
Envíanos tus consultas con el formulario, o bien llámanos al 968 793 380, horario de atención: de 9:00 a 20:00, o bien envíanos un email lexlegis@lexlegis.org. Te llamaremos de inmediato para aclarar todas tus dudas y te ofreceremos un presupuesto con pago fraccionado, ajustado y cerrado, incluyendo Abogado y Procurador por todo el procedimiento.
Pide asesoramiento, sin compromiso, si te encuentras en esta situación, os acompañamos hasta el final del proceso judicial, sin gastos de honorarios de letrado, hasta la declaración de nulidad de su cláusula suelo.