La justicia ha tumbado otro contrato hipotecario con cláusula suelo de un matrimonio joven de Elche que accedieron a un préstamo para comprar su primera vivienda. El Juzgado de lo Mercantil nº 3 (sede en Elche) declara nula la cláusula suelo del 3,5%, obliga a devolver todo lo cobrado de más y condena en costas al Banco.
Bajo la defensa letrada de Magdalena Rico Palao, (www.eliminarclausulasuelo.com.es) el particular ha logrado que se declare nula la cláusula y se obligue a la entidad bancaria a restituir las cantidades que ha pagado de más durante toda la vida del contrato.
La letrada habla de una “especial onerosidad” que carece de causa en el contrato. Entiende que la cláusula beneficiaba exclusivamente a una de las partes, desequilibrando el contrato sin motivo alguno. Esta desigualdad quedaba camuflada en una maraña de datos, porcentajes y cláusulas que hacían el contrato prácticamente incomprensible, y dejaban al cliente en manos de los profesionales de la entidad bancaria, a quienes se supone un deber de asesoramiento y buena fe hacia sus clientes.
El factor desequilibrante consistía en el punto en el que se habían fijado los topes mínimo y máximo, no el hecho en sí de que se fijen. Se entiende que el valor inferior estaba situado demasiado alto (3’5%), de forma que a partir de una cifra muy alta el banco ya quedaba cubierto. Por el contrario, el límite superior quedaba fijado en un desorbitante 12’5%, cifra que no se esperaba alcanzar en ninguna previsión en el momento de la firma del contrato.
El hecho de no informar de la verdadera naturaleza del contrato, y de las implicaciones económicas de estas cláusulas abusivas, supone para el magistrado un vicio en el consentimiento invalidante del contrato. Por ello, declara nulas estas cláusulas y condena a la entidad a devolver las cantidades no pagadas a los perjudicados. Además, les condena en costas. Es de subrayar que el procedimiento se ha llevado en un tiempo record, siendo éste inferior a 4 meses, desde que se comenzó hasta la sentencia.
Reconoce la sentencia la doctrina favorable a la devolución a los particulares de todo lo pagado en exceso por la cláusula suelo, mencionando la sentencia de AP de Alicante de 23 de julio de 2013 concluye:“Pues bien, aun cuando es cierto que la STS en venimos a fundar jurídicamente la controversia que nos ocupa niega el efecto retroactivo a la nulidad que declara, dado que se hace ello en el marco de una acción colectiva de cesación y respecto únicamente a las partes de aquél proceso donde, además, no se ejercitó una acción de condena a la restitución sino sólo de nulidad y correlativa eliminación de las cláusulas así como de prohibición de uso futuro es por lo que entendemos que tal declaración de irretroactividad no es aplicable al caso que nos ocupa donde no sólo se ha ejercitado una acción de nulidad por abusividad en el marco de un contrato con consumidores sino que además, de forma explícita, se ha solicitado la retroacción de tal declaración a cuyos efectos deviene de aplicación el citado artículo 1303 del Código Civil sin que se de circunstancia jurídica alguna que permita la excepción del efecto previsto en dicha norma, razón por la que habiendo sido declarada la nulidad de la cláusula suelo/techo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad conforme a las modificaciones que, sin la cláusula anulada resultaran de aplicación en revisión, conforme a los criterios establecidos en el propio contrato, y cuya cuantía se determinará, conforme a estas sencillas bases, en ejecución de sentencia.”.
Banco: Banco CEISS
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular
Dirección letrada: Doña Magdalena Rico Palao (www.eliminarclausulasuelo.com.es)