La condición de asociación sin ánimo de lucro, de persona jurídica, y el alquiler de una parte de las instalaciones a una empresa hostelera para su explotación como restaurante, no han servido como argumento al BBVA para que el juez mantuviera la cláusula suelo del 2% que venía aplicando al Círculo de Zamora por el préstamo de 624.000 euros.
Y es que, subraya la sentencia del Juzgado Mercantil, la asociación zamorana, que suscribió el contrato financiero en noviembre de 2005 para comprar la sede (el antiguo Casino), mantiene una finalidad puramente cultural, social, deportiva, artísticas y de ocio que no le reporta ningún beneficio y no participa de los rendimientos económicos de la empresa hostelera, esa no es su actividad.
El dinero que obtiene del arrendamiento sirve «para sufragar parte de sus gastos, sin que dicha actividad, por no tratarse de la habitual» del Círculo puede considerarse como profesional o empresarial, apostilla el magistrado, Manuel García Sanz, que apunta, que, en principio, no solo «no se daban comidas en las instalaciones, sino que solo había dos camareras para el servicio de los socios».
El arrendamiento se lleva a cabo en 2010, cuando comienzan a bajar los tipos de interés y cinco años después de que los responsables del Círculo firmaran la hipoteca, personas que, según el letrado, carecían de los conocimientos «jurídicos y técnicos» para saber a qué condiciones aceptaban.
Esa definición enlaza con el contenido del Real Decreto que defiende los intereses de los consumidores o usuarios y que se refiere a personas jurídicas (este último es el caso del Círculo) que «adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles (….)». Y le sirve al magistrado para recordar a la entidad bancaria que la legislación española sobre protección a aquellos va más allá de «los «mínimos de la Directiva» de la Comunidad Económica Europea.
El juez de lo Mercantil se remite, además, a «lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» que admite como válida la amplia aplicación de esa protección, por lo que «la condición de persona jurídica» de la asociación Círculo de Zamora «no le impide ser considerada como consumidor» y subraya que el préstamo hipotecario se subrogó para «adquirir un inmueble en el que desarrollar su actividad».
Por último, el juez alude a «la falta de transparencia» por parte del BBVA a la hora de informar sobre la cláusula suelo y de ubicarla en el contrato, para referirse de inmediato a la anulación de las mismas por el Supremo. El «doble filtro» que se exige «para que el consumidor conozca o pueda conocer la onorosidad o sacrificio patrimonial» que realiza a cambio del préstamo no se cumple en este caso. La sentencia hace referencia al Supremo cuando estima que las cláusulas suelo convierten los préstamos de interés variable en otros de interés mínimo fijo, una oferta engañosa para el consumidor.