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El magistrado de lo Mercantil obliga al Banco Sabadell a devolver a una familia de Valencia los intereses que le ha cobrado desde mayo de 2007 – La cláusula grava las hipotecas con dos puntos más que el euríbor y era utilizada por las cajas de ahorros

Un juez de Valencia ha anulado el IRPH como índice de referencia hipotecario y ha condenado al Banco Sabadell a utilizar el euríbor y a devolver a una familia los intereses que le ha cobrado de más desde mayo de 2007. La cláusula grava las hipotecas de media con dos puntos más que el euríbor y en la Comunitat Valenciana hay más de 189.200 familias afectadas. La sentencia es firme ya que la entidad no la ha recurrido.

El fallo lo ha dictado el magistrado José María Cutillas Torns, del juzgado de lo Mercantil número

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tres de Valencia. El índice IRPH Cajas fue sustituido en 2013 por el IRPH del conjunto de entidades de crédito, pero tanto uno como otro han seguido una evolución que para los afectados ha supuesto un diferencial de aproximadamente dos puntos con respecto a las hipotecas referenciadas al euríbor. La diferencia máxima se alcanzó en 2009 con 2,79% de incremento. Según la última referencia publicada, en noviembre de 2015 el euríbor se situó en el 0,079 frente al 2,132% del índice IRPH ahora tumbado.

La demanda la ha interpuesto una familia de Valencia que firmó una hipoteca de 60.000 euros con la CAM el 8 de noviembre de 2006. La entidad estableció que a partir del 8 de mayo de 2007 y durante toda la vida del préstamo el tipo de interés estaría referenciado al IRPH. Este índice era muy utilizado por las cajas de ahorro. La Comunitat Valenciana es la segunda autonomía del Estado con más hipotecas de este tipo tras Cataluña.

La sentencia lamenta que la entidad no dio «una información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo». Además, el juez advierte de que «la cláusula está inserta en un folio de la escritura sin destacar ni subrayar, formando parte de complejas condiciones financieras de difícil compresión para cualquier personas no versada en cuestiones económicas».

Un índice «influenciable»

La sentencia reconoce que el índice IRPH es «influenciable» por los propios bancos. El fallo apunta que las entidades son las que aportan los datos para que se elabore el índice por lo que si conceden más préstamos a un interés superior, «este se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye. En mayor o menor medida, por lo tanto, la entidad influye en el importe del índice que se utiliza».

El magistrado cierra el fallo declarando la nulidad de la cláusula y condenado a la entidad a calcular las futuras revisiones del tipo de interés aplicando el euríbor más el 0,50. Además, ordena al Sabadell que le devuelva a su cliente 5.204,47 euros, que es la diferencia entre el euríbor y lo que la familia ha pagado desde mayor de 2007.