Caja Castilla la Mancha colocó en un farragoso párrafo la cláusula en un préstamo a un cliente de un particular, de profesión policía nacional, que accedió al préstamo para la compra de su casa en Alicante.
Bajo la defensa letrada de Magdalena Rico Palao (www.eliminarclausulasuelo.com.es), el particular ha logrado que se declare nula la cláusula y se obligue a la entidad bancaria a restituir las cantidades abonadas de más, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, y las costas del litigio.
La justicia ha dado la razón a un cliente particular al que Caja Castilla la Mancha, ahora Liberbank, colocó una cláusula suelo al 4% en su préstamo y anula ahora su inclusión en el contrato firmado entre ambas partes. La sentencia deja claro que el banco no dio ningún tipo de información sobre su existencia.
La entidad financiera incluyó la cláusula en una larguísima estipulación de un apartado relativo al interés variable, que mencionaba todos los mecanismos para aplicar dicho interés.
Sin embargo el interés se transformó a fijo por la aplicación de la propia cláusula suelo sin transparencia de ninguna clase ya que:
1º) se diluye su importancia al desligarse de la fijación del tipo de interés variable, enmascarada ante una cantidad de datos e información que dificultan la apreciación de su alcance como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, pues está encaminada a fijar el mínimo a pagar . El propio testigo (interventor de la Caja) nada aclara al exponer que no recuerda en concreto esta operación, que es la aquí relevante
2º) no hay prueba alguna de que hubieran simulaciones de subidas y bajadas del tipo (teóricas) , con simulación de un EURIBOR inferior, que hubiera permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar del juego de la cláusula suelo, de manera que comprendiera que estaba en realidad contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo (el del suelo ) durante toda la duración del contrato, de manera que la cuota resultante mínima a pagar era la resultante de aplicar al capital a amortizar mensualmente cuanto menos ese tipo del 4,00% ,sin que pudiera ser inferior aunque se redujera sensiblemente el tipo de referencia
3º) no queda adverado que se realizara una advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
4º) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
En definitiva, el afectado no pudo conocer bajo ningún concepto la trascendencia e incidencia de la cláusula en la ejecución del contrato. Caja Castilla La Mancha no pudo demostrar que el afectado por el suelo tomase su decisión de contratación tras haber sido informado correctamente.