El juzgado de lo mercantil nº 1 de San Sebastián, en sentencia de 27/3/2005, ha anulado de forma retroactiva de una cláusula suelo de un contrato de préstamo que recayó sobre un local de negocio, reconvertido con posterioridad al contrato de préstamo en dos viviendas. El motivo de la nulidad ha sido la inclusión del suelo como condición general del contrato y la falta de transparencia. Los prestatarios son dos hermanos constructores que compraron el local para su modificación y división posterior, siendo defendidos por la letrada Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarclausulasuelo.com.es
Los afectados contrataron un préstamo hipotecario de 115.000 euros con el BBVA bajo las condiciones de tipo variable, pero se le colocó un suelo y un techo del2,5% y el 15%, respectivamente.
La Juez que dicta la sentencia doña Itziar Otegui Jáuregui no ha dudado en declarar estas cláusulas nulas y abusivas, ya que fueron presentadas al cliente como condición innegociable para conseguir el préstamo. Estas cláusulas, dada su relevancia a la hora de firmar este tipo de acuerdos, no deberían haber sido presentadas como condición general y tendrían que haber sido transparentes e informadas con caracter previo a la firma de la escritura.
Sobre todo, si tenemos en cuenta que las posibilidades de alcanzar el techo eran nimias comparadas con las de superar el suelo, ya que el máximo histórico de los tipos nunca superó el 5,6%, por lo que el techo era engañoso, al ser inalcanzable.
Por ello, la Juez ha estimado la aplicación de nulidad retroactiva, obligando a BBVA a reembolsar los intereses recibidos a causa de la cláusula suelo desde el principio del contrato, estimando que no existe ninguna prueba del riesgo del orden económico por dicha devolución.
Dirección Letrada: Magdalena Rico Palao Despacho lexlegiswww.eliminarclausulasuelo.com.es
Banco: BBVA
.