Murcia: Banco Ceiss ha sido condenado a eliminar la cláusula suelo en un contrato hipotecario en Cartagena y a devolver retroactivamente las cantidades cobradas de más desde la activación de la cláusula suelo.
Detalles de la sentencia
En esta sentencia dictada el 13 de febrero del 2015 por el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia se analiza un préstamo hipotecario contratado en el año 2009 con Caja España -ahora Banco Ceiss- para la adquisición de una vivienda, préstamo que tenía un suelo de 2,50% y un techo del 12%.
En este procedimiento, el juzgado de lo Mercantil de Murcia valoró la procedencia o no de la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, y para cuyo estudio se basó en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 así como en su auto aclaratorio del 3 de junio de 2013.
En resumen, dado que la cláusula no supera el control de transparencia debe declararse nula y en consecuencia debe procederse al abono de las cantidades cobradas de más durante toda la vida del contrato de préstamo.
La falta de transparencia, la falta de información al cliente (no haberle ofrecido simulaciones de distintos escenarios de evolución del Euribor, no firma de la oferta vinculante, o firma sin los requisitos preceptivos) y el desequilibrio entre suelo y techo están siendo las claves para que los Magistrados dicten resoluciones favorables a los afectados por cláusula suelo.
Asunto fallado con arreglo al criterio de la Retroactividad
La aplicación o no de la retroactividad en los casos de cláusula suelo ha sido uno de los temas más debatidos desde que se conociera la sentencia del Tribunal de 9 de mayo de 2013 que anulaba con carácter general estas polémicas claúsulas si eran abusivas y no superaban el control de transparencia.
Si bien sobre la legalidad o no de dichas cláusulas, el Tribunal Supremo afirmó que las cláusulas suelo son lícitas pero pueden ser abusivas y por tanto nulas si no superan el doble control de transparencia, doble control que se refiere a que su redacción que debe ser «clara, concreta y sencilla» y «que el consumidor pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente supone para él el contrato».
La letrada que ha defendido al consumidor afectado, Magdalena Rico Palao, del Despacho lexlegis,www.lexlegis.es, remarca que en esta cuestión ha de aplicarse el artículo 1.303 de Código Civil cuya finalidad es conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidante.
Así lo admitió la sentencia que menciona que la regla general en nuestro sistema jurídico es que lo que es nulo no produce ningún efecto, por lo que, declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, son sus frutos, y el precio con sus intereses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.303 CC, con las excepciones que se establecen en los artículos siguientes y en esta caso que no hay ningún argumento para que declarada la nulidad no se aplique el art. 1.303 del Código Civil y se restituyan las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo, por lo que el consumidor afectado, vecino de Cartagena, recibirá el sobrecoste completo que le ha supuesto la cláusula suelo en sus recibos mensuales de hipoteca.