La nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe jamás, según sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife
Así lo ha acordado el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tenerife, formado por los magistrados Carmen Padilla Márquez, como presidenta, María Paloma Fernández Reguera, como ponente, y Juan Luis Lorenzo Bragado, en una sentencia de apelación.
«No concurre inexistencia de objeto ni extinción de la acción de nulidad por la cancelación del préstamo (anticipada o no). Al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad ya que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible, y su consecuencia, que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad”, dice la sentencia, que tiene fecha de 23 de marzo de 2021.
No prescribe jamás.
La sentencia contradice el criterio del Ministerio de Consumo, que el 4 de diciembre de 2020 publicó que el 21 de enero de 2021 prescribía el plazo para el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad por gastos de constitución de préstamo hipotecario.
El tribunal añade, además, que el hecho de que el préstamo se haya cancelado, anticipadamente o por finalización del plazo, tampoco impide que los consumidores reclamen sus derechos.