La Sentencia de la AP de Huelva de 21/3/2014 ha decretado la nulidad de la cláusula suelo incorporada en escrituras públicas de préstamo por las que una promotora onubense refinanció otras tantas operaciones de préstamo hipotecario en su día suscritos para financiar la construcción y posterior venta de unos inmuebles.
Consiguientemente, ha condenado a la entidad financiera Banco Mare Nostrum a eliminar e inaplicar la cláusula en lo sucesivo, condenándola igualmente a la restitución retroactiva de todas las cantidades cobradas en exceso.
Con esta decisión, la Audiencia de Huelva avanza en la línea de considerar extensibles a las personas jurídicas todas las protecciones derivadas de la Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, incluso cuando se trata de sociedades mercantiles y actúan como profesionales en su ámbito propio de actividad. “Una sociedad mercantil como la actora puede ser considerada consumidor si actúa para financiar su empresa aunque tenga su empresa otros fines u objeto social“.
Otras sentencias atienden a distintas fundamentaciones sobre todo las relativas a las que se desprenden de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, pero no las propias de la Ley de Consumidores y Usuarios. Lo cual venía obligando a las empresas y profesionales a impugnar sus “cláusulas suelo” recurriendo a motivos adicionales (vicio en el consentimiento o la causa, sobre todo)
En este sentido y en cuanto a los preceptos establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)en la que se ampara la Sentencia del Tribunal Supremo 9/5/13 para anular las cláusulas suelo por falta de transparencia en la información a los consumidores de los productos financieros.
Al empresario, profesional o autónomo que firmó un préstamo hipotecario, a interés variable, en el que se insertaba una cláusula suelo, lo que convertía en realidad la hipoteca como de interés fijo mínimo y variable solo al alza, sin ser suficientemente informado de ello, ni en los actos previos ni en el momento de la firma del préstamo hipotecario, es evidente que la cláusula le perjudica en igual manera que a los consumidores, por cuanto sufre un grave perjuicio, al firmar un préstamo hipotecario, con una cláusula suelo, cuya transcendencia desconoce; y que de haber conocido, le hubiera llevado a no aceptar las condiciones y a no firmar el préstamo.
Las empresas, los profesionales y los autónomos pueden solicitar judicialmente la anulación de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios, si no recibieron clara y transparente información sobre la misma, acogiéndose a lo establecido en la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, que les es aplicable; y que en su artículo 7 establece en su apartado a) que no quedarán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales en las que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.
Por otra parte, la normativa bancaria relativa a productos financieros no distingue entre consumidores y empresas o autónomos; sino entre clientes minoristas o profesionales; siendo éstos últimos definidos como aquellos que tienen importantes conocimientos sobre el mercado financiero y su funcionamiento.
En definitiva, si la información sobre la cláusula suelo facilitada al préstatario (empresa o autónomo) no ha sido completa, es viable la demanda judicial de anulación de la misma, a tenor de la LCGC y de las disposiciones del Código Civil relativas al consentimiento de los contratos, por existencia de error vicio en el consentimiento, por falta de información de la entidad financiera, ya que de haber conocido el prestatario, el concepto, alcance y trascendencia económica de la cláusula suelo, no hubiera suscrito el préstamo hipotecario, siendo responsable de tal vicio la entidad financiera, por falta de completa información.