Yecla declara la nulidad retroactiva de una cláusula suelo

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Sentencia cláusula suelo en Albacete

 

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017, ha estimado la nulidad por abusiva de una cláusula suelo y a la devolución integra de los gastos de formalización de hipoteca.

Se trata de la contratación de una hipoteca en fecha 16 de noviembre de 2006, de préstamo hipotecario, para la adquisición de su vivienda habitual, en Yecla, por un principal de 90.000,00 euros, a interés variable (Euribor más 1,25 puntos menos bonificaciones) y que contenía entre otras condiciones generales de la contratación (impuestas y prerredactadas) una cláusula techo de 12,50 % y una cláusula suelo de 4,00 %.

Los demandantes manifiestan que no fueron informados ni asesorados en ningún momento sobre las condiciones generales y particulares de su contrato. Fundan sus pretensiones en la indebida incorporación de la cláusula suelo y alegan abusividad por falta de transparencia, mientras que Banco Popular defendió la legalidad y aplicabilidad de la cláusula. El juez concreta que la cláusula se desprende de una contratación realizada en masa, sin información sobre la carga económica asumida por el consumidor con carácter previo a la firma de la escritura de hipoteca.

La letrada directora del asunto por parte del consumidor, Magdalena Rico Palao, manifiesta que la entidad bancaria condenada deberá reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, cifra que se aproxima a 8.000 euros, por ambas cláusulas.

La citada letrada muestra su satisfacción por la sentencia y subraya la importancia que tiene la condena en costas del proceso a la entidad bancaria, excluyendo de su pago al consumidor que se sentirá compensado con todas las cantidades pagadas de más.