¿Habrá retroactividad absoluta en las cláusulas suelo impuesta por la Unión Europea, a través de la sentencia del Tribunal de justicia de la Unión europea?

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Muchos son los Juzgados de lo mercantil y audiencias provinciales que han presentado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el de un procedimiento en cual un consumidor ejercitaba acciones para recuperación de los excesos cobrados por las entidades bancarias.

En contra de lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil (donde se encuentran los efectos de la nulidad en el ámbito contractual) y de la normativa de consumidores y usurios nacional además de la Directiva 93/13/CEE, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, la primera sentencia de nuestro alto Tribunal en materia de cláusula suelo, procedió a declarar la irretroactividad de dicha sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la citada Sentencia

Los documentos conocidos, en el marco del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto prejudicial 154/15, son los diferentes escritos de alegaciones que aportan las partes. También presentan alegaciones el Reino de España, República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y, más importante, la Comisión Europea.

Es bastante relevantes que el Reino de España presente alegaciones en contra de los intereses de los consumidores, y defiendiendo a los intereses de los Bancos. Estima que el apartado primero del artículo 6 y 7 de la directiva no se oponen a una jurisprudencia conforme a la cual se declare una cláusula abusiva por falta de transparencia al amparo del artículo 4 apartado 2 de la Directiva y limite los efectos económicos de la nulidad atendiendo al acaso concreto.

Por contra, es una razón para «creer» en el sistema la defensa de los los consumidores que ofrece las conclusiones de la Comisión Europea, el órgano de gobierno de la Unión, que concluye, tras recordar la claridad de las normas y Jurisprudencia aplicable, que “de conformidad con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal de Justicia, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.” Una razón más para sentir orgullo de ser europeos.