Recuperar clausula suelo contra Banco Popular Español

 

La sentencia data del 10 de febrero de 2015 y es de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Ha estimado el recurso interpuesto por particular, condenando al BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a reintegrar a su cliente la cantidad de 10.823 euros repercutida en exceso hasta la fecha de la interposición de la demanda.

La entidad bancaria incluyó en dicho préstamo una cláusula limitativa del tipo de interés pactado, siendo el límite mínimo a abonar, nada menos, que un 4,50% nominal anual (cláusula suelo), sin introducir un límite máximo que pudiera proteger al consumidor en el supuesto de subida de los tipos de interés -lo que denota un evidente desequilibrio en las prestaciones asumidas por cada una de las partes-.

El Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia dictó en su día sentencia declarando la nulidad de dicha cláusula condenando a la entidad bancaria a eliminarla del contrato de préstamo hipotecario. El Juzgado consideró que la cláusula suelo adolece de claridad y, por tanto, está viciada de falta de transparencia, al no ser adecuadamente percibida por los prestatarios que siempre creyeron contratar un préstamo a tipo de interés variable (y no un préstamo a interés mínimo fijo).

No obstante, el Juzgado Mercantil no condenó al BANCO POPULAR a reintegrar las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de dicha cláusula, motivo por el cual se interpuso el correspondiente recurso de apelación, recurso que ha sido resuelto con esta Sentencia.

La Sección 9ª de la AP Valencia declara que la declaración judicial de nulidad de una cláusula necesariamente conlleva la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, es decir, la restitución de las cosas que hubiesen sido objeto del contrato evitando el enriquecimiento injusto. Por ello, condena al BANCO POPULAR a reintegrar al afectado las cantidades cobradas por aplicación de la reseñada “cláusula suelo”.