El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cartagena en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017 ha estimado la nulidad por abusiva de una cláusula suelo y a la devolución de los gastos de formalización de hipoteca.

 

Recuperar clausula suelo contra Banco Mare Nostrum

El Juzgado de Cartagena condena igualmente a la entidad bancaria a devolver al demandante “todas aquellas cantidades cobradas indebidamente en virtud de la referida cláusula desde el inicio de su aplicación hasta su eliminación, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro”.

La resolución judicial analiza la contratación de una hipoteca en fecha 15 de junio de 2011, para la compra de una vivienda habitual en Cartagena por 160.000,00 euros, a interés variable y que contenía, una cláusula suelo de 3,750 %, siendo anulada está última por la sentencia comentada.

La Jueza Rosario Gómez Soto señala en su sentencia que es la entidad quien tiene el especial deber de proporcionar la comprensibilidad real de dicha cláusula antes de la firma de la escritura de préstamo, y por tanto a quien incumbe acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. La Magistrada entiende que existió mala praxis en la colocación de la cláusula suelo opaca a este consumidor.

La Jueza concreta que las cláusulas se desprenden de una contratación realizada en masa, sin información sobre la carga económica asumida por el consumidor con carácter previo a la firma de la escritura de hipoteca, por eso que concluye con la nulidad de las mismas.

Según la letrada Magdalena Rico Palao que ha defendido a los afectados (de la plataformawww.eliminarclausulasuelo.com.es), los demandantes manifestaron que no fueron informados ni asesorados en ningún momento sobre las condiciones generales y particulares de su contrato. Fundan sus pretensiones en la indebida incorporación de la cláusula suelo y la del cargo en exclusiva de los gastos de notaria y registro y alegan abusividad por falta de transparencia, mientras que Banco Mare Nostrum defendió la legalidad y aplicabilidad de las cláusulas citadas.

La citada letrada muestra su satisfacción por la sentencia y subraya la importancia que tiene la condena en costas del proceso a la entidad bancaria, excluyendo de su pago al consumidor que se sentirá compensado con todas las cantidades pagadas de más, aunque lamenta que la entidad no deberá devolver el impuesto de actos jurídicos documentados.

 

Más Información: MAGDALENA RICO PALAO, DESPACHO LEXLEGIS – TELF: 968 79 33 80 – 678 20 30 80 e-mail: lexlegis@lexlegis.orgwww.eliminarclausulasuelo.com.es
Banco: Banco Mare Nostrum, S.A.
Producto: Cláusula suelo.
Perfil: Particular.
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Para más información Magdalena Rico Palao (telf. 678 20 30 80)