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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería ha estimado la nulidad de una cláusula suelo incluida como condición general en la hipoteca de un cliente particular.
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En este caso, el motivo de la condena ha sido la falta de transparencia e información acerca de la existencia de un suelo en el contrato, ya que Unicaja Banco, S.A.U., la entidad demandada, no ha podido demostrar que informara en ningún momento sobre la existencia de esta cláusula.

El banco alegó durante el juicio que el cliente habría sido informado durante la lectura de la escritura por parte del notario. Ante esto, la sentencia estima que la lectura de la escritura pública no suple la responsabilidad informativa de la entidad.

La letrada directora del proceso, Magdalena Rico Palao, manifiesta que la condena también conlleva de la devolución de cantidades más intereses desde la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 unos 8.000 euros y la condena de Unicaja a costas y gastos procesales, por la estimación sustancial de las peticiones hechas en su día en la demanda judicial.

Dirección letrada: Magdalena Rico Palao, Despacho Lexlegis – Telf: 968 79 33 80 – e-mail: lexlegis@lexlegis.org – www.eliminarclausulasuelo.com.es
Banco: Unicaja Banco, S.A.U,
Producto: Suelo.
Perfil: Particular.
PDF: https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPTkhYOUNHZHlSREE/view?usp=sharing

Jdo. Mercantil nº 1 de Almería – Proc. Ordinario 243-2014 – Sentencia del 21.3.2016 contra Unicaja